En la ley 7600 en la parte de Igualdad de Oportunidades, se encuentran artículos de gran relevancia, el Artículo 17.-Adaptaciones y servicios de apoyo
Los centros educativos efectuarán las adaptaciones necesarias y, proporcionarán
los servicios de apoyo requeridos para que el derecho de las personas a la
educación sea efectivo. Las adaptaciones y los servicios de apoyo inciten los
recursos humanos especificados, adecuaciones
curriculares, evaluaciones, metodología, didácticos y planta física. Estas
previsiones serán definidas por el personal del centro educativo con
asesoramiento técnico-especializado.
De igual manera no solamente son importantes las condiciones de infraestructura sino también los problemas que tienen que ver con la salud, en el Capitulo III donde habla sobre el acceso a la salud, el Artículo 31 trata sobre el derecho al acceso a la medicina, el cual dice; Los servicios de salud deberán ofrecerse, en igualdad de condiciones, a toda
persona los requiera. Serán considerados como actos discriminatorios. en razón
de la discapacidad, el negarse a prestarlos, proporcionarlos de inferior calidad o
no prestarlos en el centro de salud que le corresponda.
Constitución Política de Costa Rica.
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