Según
La Gaceta (1996) en concordancia con lo establecido en el artículo No. 60 de la
Ley 7600 del 29 de mayo de 1996, sobre la Igualdad de Oportunidades para las
Personas con Discapacidad, las instituciones deben de adoptar las medidas y
sanciones pertenecientes en sus reglamentos internos, convenios colectivos,
arreglos directos, circulares y demás actos administrativos, para el bienestar
de la población con problemas especiales.
Por otro lado, la discapacidad puede ser considerada como un hecho
universal, en el que toda la población está en situación de riesgo; ello porque
“no representa un atributo que diferencia una parte de la población de otra,
sino que es una característica intrínseca de la población humana” (IMSERSO, p.
6, 2005).
Referencias
Retana, J. (2007) “La Discapacidad por Amputación
Traumática y la Educación Emocional”. Tesis para optar al grado de Licenciado en Trabajo Social. Obtenido el 21 de mayo del 2015 de
http://www.ts.ucr.ac.cr/binarios/tfglic/tfg-l-2007-15.pdf
Gaceta. (29 de mayo de
1996) “Ley 7600 igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad.
Publicado en el Diario Oficial La Gaceta.
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