jueves, 21 de mayo de 2015

Marco Teórico


Paráfrasis

Según lo estipulado en el artículo 17 de la de ley 7600 de la de Constitución Política de Costa Rica, se establece que las personas con alguna discapacidad poseen el derecho de recibir servicios de apoyo y adaptaciones al sistema educativo, en el mismo se incluye que la planta física de las instituciones debe estar en condiciones de acceso adecuadas para todo tipo de humanos.

Cita Textual

Conforme a lo descrito en la ley 7600, en el apartado de Igualdad de Oportunidades, en el capítulo 2 donde se contemplan los principios fundamentales, el artículo 3, instaura los objetivos de la ley, en el cual el inciso b dice: “Garantizar la igualdad de oportunidades para la población costarricense en ámbitos como: salud, educación, trabajo, vida familiar, recreación, deportes, cultura y todos los demás ámbitos establecidos”    

Recuperado de http://wvw.nacion.com/ln_ee/ESPECIALES/documentos/2003/mayo/29/ley.pdf, el 21 de mayo de 2015 

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